TRÁMITES PARA LA CREACIÓN DE LA EMPRESA
NOTARIO:
- Escritura pública de la constitución de la sociedad
- La certificación negativa del nombre determina que no hay un nombre igual al de nuestra empresa, lo expide el registro mercantil central.
- Depósito del capital mínimo desembolsado.
- Pagar el impuesto de transmisión patrimoniales que equivale a el 1% de capital .
REGISTRO MERCANTIL:
-Aportar la escritura pública para que sea pública (las cuentas, etc ), la justificación negativa del nombre y el justificante del depósito.
AGENCIA TRIBUTARIA:
- Rellenar la declaración censal; para poder estar catalogados por Hacienda (Impreso 036)
- Solocitar el CIF que equivale al NIF. El CIF adjudicado a la empresa es provisional hasta que nos entregan el que va a ser el principal.
-Registrarse en el REGRISTRO MERCANTIL REGISTRAL para obtener el CIF definitivo.
-Volver a Hacienda para darnos de alta en el IVA.
- Se paga el impuesto de actividades económicas IAE.
SEGURIDAD SOCIAL: INSS
- Dar de alta la empresa e inscribirla en la seguridad social.
- Afiliar a los trabajadores en la seguridad social (una vez en la vida laboral del trabajador y posteriormente se le da de alta en la misma o de baja cuando se le despide).
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO:
- Llevar una copia de los contratos de trabajo de los empleados de nuestra empresa.
MINISTERIO DE TRABAJO:
- Llevar el Libro de Visitas a legalizar . Este sirve para que los inspectores de trabajo acuden a las empresas para inspeccionarlas tienen que determinar el buen uso de las prácticas laborales , y estos deben de firmarlo.
- Comunicar la apertura del centro de trabajo .
NOTARIO:
- Escritura pública de la constitución de la sociedad
- La certificación negativa del nombre determina que no hay un nombre igual al de nuestra empresa, lo expide el registro mercantil central.
- Depósito del capital mínimo desembolsado.
- Pagar el impuesto de transmisión patrimoniales que equivale a el 1% de capital .
REGISTRO MERCANTIL:
-Aportar la escritura pública para que sea pública (las cuentas, etc ), la justificación negativa del nombre y el justificante del depósito.
AGENCIA TRIBUTARIA:
- Rellenar la declaración censal; para poder estar catalogados por Hacienda (Impreso 036)
- Solocitar el CIF que equivale al NIF. El CIF adjudicado a la empresa es provisional hasta que nos entregan el que va a ser el principal.
-Registrarse en el REGRISTRO MERCANTIL REGISTRAL para obtener el CIF definitivo.
-Volver a Hacienda para darnos de alta en el IVA.
- Se paga el impuesto de actividades económicas IAE.
SEGURIDAD SOCIAL: INSS
- Dar de alta la empresa e inscribirla en la seguridad social.
- Afiliar a los trabajadores en la seguridad social (una vez en la vida laboral del trabajador y posteriormente se le da de alta en la misma o de baja cuando se le despide).
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO:
- Llevar una copia de los contratos de trabajo de los empleados de nuestra empresa.
MINISTERIO DE TRABAJO:
- Llevar el Libro de Visitas a legalizar . Este sirve para que los inspectores de trabajo acuden a las empresas para inspeccionarlas tienen que determinar el buen uso de las prácticas laborales , y estos deben de firmarlo.
- Comunicar la apertura del centro de trabajo .
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